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sábado, abril 18, 2026

Fiscalía cuestiona fallo que otorgó prisión domiciliaria a condenado por corrupción en el Indert

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La agente fiscal Dominica Zayas apeló la resolución del juez de Ejecución Carlos Mendoza al considerar que el beneficio concedido a Pedro Enrique Gómez de la Fuente carece de fundamentos legales.

La Fiscalía presentó una apelación contra la resolución del juez de Ejecución Carlos Mendoza, quien otorgó prisión domiciliaria a Pedro Enrique Gómez de la Fuente, condenado a tres años y seis meses de cárcel por corrupción pública durante su gestión como director de la Región Occidental del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert).

El recurso fue planteado por la fiscal de Ejecución Dominica Zayas, quien sostiene que la decisión judicial no cumple con los requisitos legales establecidos para conceder este beneficio, además de presentar contradicciones en su fundamentación.

Fiscalía cuestiona falta de fundamentos

En su escrito, la representante del Ministerio Público señala que la resolución carece de una fundamentación válida y suficiente, en contravención a lo establecido en el artículo 125 del Código Procesal Penal y el artículo 256 de la Constitución Nacional, que obligan a los jueces a motivar adecuadamente sus decisiones.

Según la fiscal, el magistrado no respondió a los argumentos presentados por el Ministerio Público, que había solicitado expresamente rechazar el pedido de prisión domiciliaria, al considerar que no se cumplían las condiciones previstas en el artículo 239 del Código de Ejecución Penal.

El beneficio de prisión domiciliaria está previsto únicamente para casos específicos, como cuando el condenado tiene más de 70 años, padece una enfermedad grave o terminal, o presenta un impedimento físico que le impida valerse por sí mismo.

Contradicciones en la resolución judicial

La apelación también señala inconsistencias en el razonamiento del juez, quien por un lado menciona que el condenado presenta “complicaciones de salud de meridiana importancia”, pero al mismo tiempo reconoce que, según informes médicos, puede realizar actividades cotidianas con ciertos cuidados.

Para la Fiscalía, estas circunstancias no constituyen una enfermedad grave ni terminal, ni tampoco un impedimento físico que justifique la sustitución de la pena privativa de libertad por prisión domiciliaria.

El escrito sostiene que ninguno de los requisitos exigidos por la ley se cumple en este caso, ya que Gómez de la Fuente no tiene 70 años, no padece una enfermedad terminal y puede valerse por sí mismo.

Denuncian aplicación indebida de la ley

La fiscal Zayas afirma que la resolución presenta contradicciones que la vuelven arbitraria y contraria al derecho, señalando que el juez habría aplicado de manera indebida una norma de carácter excepcional.

También cuestiona que el magistrado haya otorgado la prisión domiciliaria hasta el cumplimiento total de la condena, lo que —según la Fiscalía— implicaría sustituir la pena efectiva sin base legal.

El Ministerio Público sostiene que el sistema penitenciario cuenta con mecanismos para garantizar atención médica a las personas privadas de libertad, incluyendo la posibilidad de asistencia médica especializada dentro del régimen carcelario.

Antecedentes de la condena

La condena contra Gómez de la Fuente se encuentra vinculada a un caso de cohecho pasivo agravado ocurrido durante su gestión en el Indert.

En el mismo proceso también fue condenado el exdiputado Carlos María Soler Cano, quien se desempeñaba como gerente de Créditos del Indert.

Durante el juicio se probó que, en el año 2019, los condenados habrían solicitado la suma de 125.000 dólares a Albino Méndez para dejar sin efecto la adjudicación de un inmueble de aproximadamente 3.900 hectáreas ubicado en el Chaco.

La condena quedó firme el 26 de julio de 2024, aunque su ejecución se vio retrasada debido a una acción de inconstitucionalidad planteada dentro del proceso.

Ahora, el Tribunal de Apelación deberá analizar el recurso presentado por la Fiscalía y determinar si corresponde confirmar o revocar el beneficio de prisión domiciliaria otorgado por el juez de ejecución.

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