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martes, abril 22, 2025

Tribunal rechaza incidente del líder del Clan Rotela

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El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, integrado por María Belén Agüero, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez confirmó la resolución del juzgado de Ejecución del 11 de diciembre del 2024, que rechazaba el incidente de tutela jurisdiccional planteado por la abogada Daniela Cuevas a favor del condenado Armando Javier Rotela quien había pedido el cambio del lugar de reclusión por sufrir supuestamente maltratos físicos.

Se constató que Rotela sea objeto de maltrato y tortura, física y psicológica, de acuerdo con el informe del Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia.

“El Director del Centro Penitenciario de Reinserción Social Martin Mendoza del 23 de agosto de 2024, -se adjunta en forma electrónica- hace referencia a la Resolución 212 de fecha 12 de marzo de 2024, por la cual se dispone la habilitación del Centro Penitenciario Lote 2, ubicado en la Ciudad de Emboscada, Departamento de Cordillera, dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio de Justicia. Igualmente, la Resolución 170 por la cual se aprueba el reglamento de medidas normativas para el régimen cerrado especial de reclusión para personas privadas de libertad de alta peligrosidad y alto riesgo, alojados en establecimientos penitenciarios de régimen cerrado especial, sección especial y/o módulos de máxima o alta seguridad; señalando en dicha nota, la rutina de los privados de libertad a ser desarrollada por los mismos, desde la 12:45 hasta las 21:00 horas, flujo de movimiento convencional día de visita y recreación (sábado y domingo) desde la 04:45 hasta las 11:45 horas, convencional a sus celdas desde la 12:30 hasta las 21:00 horas, flujo de movimiento, módulo de máxima seguridad todos los días desde la 5:30 horas a 20:00 horas.

Al no encontrar que en el cumplimiento de la medida privativa de libertad haya vulnerado derechos y garantías del reo, cumpliendo la pena que le fue impuesta conforme el reglamento del recinto penitenciario, corresponde confirmar el auto apelado, en todas sus partes”, sostiene el Tribunal.

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