El tribunal de Apelaciones conformado por los jueces Paublino Escobar, José Waldir Servín y Camilo Torres resolvió rechazar la recusación planteada por los abogados del exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Arnoldo Wiens, contra el juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú. El fallo fue unánime.
Los abogados Alfredo Kronawetter y Cecilia Pérez, representantes de Wiens, habían planteado la recusación contra Otazú bajo el argumento de que el juez ya había intervenido anteriormente en la causa, incluyendo el dictado del sobreseimiento provisional que le otorgó al antecesor de Wiens al frente de la cartera estatal, Ramón Giménez Gaona, por lo que estaría comprometida su imparcialidad.
Por otra parte tambien indicaron que otazú no habia realizado el tramite de un incidente de acuerdo a lo mencionado, la declaración fue indagada lo que habría restringido el derecho a la defensa del exministro.
En el informe elevado por el juez Humberto Otazú, el magistrado sostuvo que la recusación planteada por la defensa de Arnoldo Wiens resulta improcedente, al no configurarse causal válida de apartamiento. Argumentó que su intervención previa en la causa se enmarca dentro de sus competencias en la etapa preparatoria del proceso, por lo que no compromete su imparcialidad.
En relación al incidente de nulidad presentado en septiembre de 2025, Otazú explicó que la devolución del escrito obedeció a que, en ese momento, Wiens no contaba con la calidad de imputado, por lo que carecía de legitimación para accionar dentro del expediente.
Sobre este punto, el Tribunal de Alzada coincidió con el criterio del juzgado, concluyendo que el exministro no tenía legitimación activa al momento de promover dicho incidente, por lo que la decisión adoptada se ajustó a derecho.
Asimismo, respecto a la recusación fundada en el artículo 5, inciso 13) del Código Procesal Penal de Paraguay que contempla la posibilidad de apartamiento por “motivos graves” que afecten la imparcialidad , el tribunal aclaró que esta disposición no puede ser utilizada como un mecanismo para cuestionar resoluciones adversas o el desarrollo ordinario del proceso.
En ese sentido, la resolución enfatiza que la recusación no constituye un recurso ni un medio procesal para revisar criterios jurisdiccionales sobre la validez de actos investigativos. “Pretender lo contrario implicaría invadir la esfera de competencia del juez natural, quien tiene el deber legal de dirigir el proceso, y convertir al Tribunal de Alzada en un censor permanente de la gestión del Juzgado de Garantías, desvirtuando la naturaleza de la institución”, señala el fallo.

