El Tribunal de Apelación consideró que el fallo del Tribunal de Sentencia carecía de fundamentación suficiente y ordenó revisar la situación procesal del condenado.
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, resolvió anular la decisión que rechazó la revisión de medidas cautelares del exgerente de prensa del grupo Albavisión, Carlos Granada, condenado por coacción, acoso sexual y coacción sexual.
La resolución fue adoptada por los camaristas José Waldir Servín, María Belén Agüero y Agustín Lovera Cañete, quienes analizaron el recurso presentado por la defensa del condenado, representada por el abogado Álvaro Arias.
El caso se originó a partir del Auto Interlocutorio N.º 150 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual el Tribunal de Sentencia integrado por Cándida Fleitas, Manuel Aguirre y Sonia Villalba había decidido mantener la prisión preventiva de Granada.
Falta de fundamentación en la resolución
En su voto, el camarista José Waldir Servín sostuvo que el tribunal de primera instancia rechazó el pedido de la defensa argumentando la existencia de peligro de fuga, sin exponer una fundamentación suficiente ni analizar adecuadamente las circunstancias del caso.
El magistrado señaló que el Tribunal de Sentencia afirmó que no habían variado los presupuestos para la prisión preventiva, pero no explicó de forma concreta por qué el peligro de fuga continuaría vigente.
Ante esta situación, Servín concluyó que la resolución presentaba una falta de fundamentación, motivo por el cual votó por su anulación. La postura fue acompañada por la camarista María Belén Agüero.
Análisis sobre el tiempo de privación de libertad
Por su parte, el camarista Agustín Lovera Cañete realizó un análisis del tiempo que Granada estuvo privado de libertad.
Según detalló, el acusado permaneció:
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Con prisión preventiva desde el 11 de noviembre de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023 (3 meses y 4 días).
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Con arresto domiciliario desde el 16 de febrero de 2023 hasta el 19 de mayo de 2023 (3 meses y 3 días).
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Nuevamente con prisión preventiva desde el 28 de noviembre de 2025 hasta la fecha de la resolución.
El magistrado concluyó que, sumando estos periodos, Granada ya superó los seis meses de privación de libertad, que corresponden a la pena mínima prevista para los hechos punibles atribuidos.
Ordenan revisar las medidas
Lovera Cañete sostuvo que mantener la prisión preventiva en estas condiciones podría vulnerar el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece límites a la duración de las medidas cautelares privativas de libertad.
En consecuencia, el Tribunal de Apelación resolvió anular la resolución recurrida y remitir el expediente al Tribunal de Sentencia de origen, para que determine nuevas medidas cautelares que no impliquen privación de libertad.

