Desde el Ministerio Público información que a través de la Resolución n.º478, el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, dio por terminadas las funciones y excluyó de la nómina de contratados del Ministerio Público a la médica forense que cumplía funciones en la circunscripción judicial de Canindeyú, Angelina Da Cruz González, a partir del 14 de febrero de 2025.
Además, dispuso que la médica entregue las credenciales y acreditaciones otorgadas por la institución, a la Dirección de Gestión del Talento Humano y a la Dirección Administrativa.
El titular de la Dirección de Medicina Legal, Pablo Lemir solicitó que Da Cruz González, quien se desempeñaba como médica forense de la localidad de Katuete, sea desvinculada o eventualmente sumariada por mal desempeño de funciones.
Según la nota remitida por Lemir a la directora de Inspectoría, Sandra Mayeregger, la médica incurrió en varios errores.
Refieren los antecedentes que, el 10 de febrero la jueza penal de Garantías de Katueté Alcira de Souza Lima Colmán, remitió las actuaciones de la, en ese entonces, médica forense de la Angélica Da Cruz, al director de Medicina Legal a fin de que el mismo, por medio de los mecanismos internos del Ministerio Público, proceda a la verificación y análisis y determinar la existencia de irregularidades.
Entre las acciones descriptas por la magistrada se detalla la negativa de la citada profesional médica de consignar las lesiones sufridas por un procesado. La jueza percibió y ordenó la realización de la inspección del procesado para garantizar que no han sido producto del exceso por parte de los agentes de la Policía Nacional y a los efectos de que no sean vulnerados los derechos de la persona privada de libertad y de existir omisión o adulteración podría llevar a graves consecuencia al Estado Paraguayo.
También ha realizado el diagnóstico médico de víctimas de presuntos hechos de abuso sexual en niños en su domicilio particular. Este hecho por si solo constituye una mala praxis no solo médico-legal, sino propiamente ya que el domicilio de la misma, no es un centro asistencial donde se pudiera dar una inspección médica en condiciones de cuidado para víctimas y más aún al tratarse de niños y/o adolescentes.