La incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el ámbito judicial está permitida, pero bajo condiciones estrictas. La Corte Suprema de Justicia estableció que estas herramientas solo podrán utilizarse como apoyo y en ningún caso como sustituto del criterio humano en la toma de decisiones.
El marco normativo es claro: la IA no reemplaza a magistrados ni funcionarios. En todos los casos, debe mantenerse un control humano efectivo, preservando el análisis independiente del juez, la valoración de pruebas y la aplicación de la legislación vigente.
En ese contexto, se habilita el uso de inteligencia artificial exclusivamente con fines auxiliares. Entre las funciones permitidas se incluyen el apoyo en la investigación jurídica, el análisis de precedentes, la organización de información procesal, la elaboración de borradores —que deben ser revisados—, la generación de resúmenes, traducciones, visualizaciones de datos y asistencia en tareas administrativas.
Asimismo, se contempla su uso para analizar patrones en grandes volúmenes de datos jurídicos, explorar enfoques alternativos y simplificar textos legales para hacerlos más accesibles. No obstante, todos los resultados generados por IA deben ser verificados, contrastados y validados por un responsable humano.
La normativa también establece prohibiciones expresas. No se podrá delegar en la IA la toma de decisiones judiciales o administrativas, ni utilizarla sin supervisión en la generación o valoración de pruebas. Tampoco podrá emplearse para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona.
En materia de transparencia, la Corte exige informar claramente cuándo y cómo se utilizan estas herramientas. Esto incluye notificar a las partes, identificar los contenidos generados por IA, documentar su uso y garantizar el derecho a cuestionar decisiones en las que hayan intervenido estos sistemas.
El principio rector es contundente: la inteligencia artificial no sustituye la responsabilidad del juez ni puede actuar como decisor final dentro del sistema judicial. Su rol queda limitado a ser una herramienta complementaria, bajo supervisión permanente y con pleno respeto a las garantías del debido proceso.

