El Pleno de la Corte Suprema de Justicia aprobó esta mañana el Protocolo de la implementación gradual de dispositivos electrónicos (tobillera electrónica) elaborado por la oficina técnica Penal y ordenó la notificación de la presenta acordada vía secretaría General de Superintendencia, a todas los jueces penales de la Capital.
El protocolo de implementación de las tobilleras electrónicas comenzará en el fuero penal ordinario de la Capital en procesos penales en etapa de investigación.
Será aplicado por jueces penales de garantías de la Circunscripción de Capital en la aplicación de la medida cautelar de arresto domiciliario.
Se aplicará en una primera fase al hecho punible de violencia familiar.
Los dispositivos de control serán destinados en la fase inicial personas prevenidas recluidas en centros penitenciarios cuyos casos se encuentren en los juzgados de Garantías de Capital y cuyo domicilio sea fijado en la Capital y Imputados o imputadas en los cuales se solicite en el primer requerimiento fiscal la medida cautelar de arresto domiciliario con domicilio fijado en Capital y cuyos casos correspondan a la competencia de los jueces de garantías de la Capital, en los casos que corresponda el dictamiento de dicha medida cautelar.
Los jueces penales de Garantías deberán establecer en sus resoluciones un plazo de duración del uso de las tobilleras electrónicas .
Los jueces penales deberán en todos los casos tener en cuenta: La gravedad del hecho punible, la historia o antecedentes penales del imputado o la imputada, la necesidad de proteger a la víctima, y la opinión de esta en todo momento.
Los jueces penales deberán siempre y en todos los casos escuchar a las víctimas e informarles de todas las actuaciones referentes a las tobilleras electrónicas colocadas al imputado, debiendo además notificar todas las audiencias y resoluciones que guarden relación con las mismas para los fines pertinentes.
Se insta a los jueces penales de garantías que la aplicación de las tobilleras electrónicas se aplique para aquellas personas prevenidas en centros penitenciarios, en estado de alta vulnerabilidad: insolventes debidamente comprobado, con defensa pública y que pertenezcan a grupos vulnerables tales como: internos o internas con enfermedades graves, de la tercera edad, con trastornos mentales, e internas con hijos menores de un año.

