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lunes, abril 20, 2026

Cámara confirma prisión preventiva de “Cucho” Cabaña en el caso Berilo

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El Tribunal de Apelación rechazó el recurso de la defensa y sostuvo que las reiteradas suspensiones de audiencia evidencian falta de voluntad de someterse al proceso.

El Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital resolvió mantener la prisión preventiva de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña, principal acusado en el denominado caso Berilo, al considerar que la medida dictada por el juez Miguel Palacios se encuentra debidamente fundamentada.

La decisión confirma el Auto Interlocutorio N.º 126 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual el magistrado revocó las medidas alternativas que beneficiaban al procesado y dispuso su reclusión preventiva con el objetivo de garantizar su presencia en la audiencia preliminar.

La defensa del acusado, representada por el abogado Nelson López, apeló la resolución alegando supuesta arbitrariedad del juzgado, argumentando la existencia de una construcción ficticia del peligro de fuga, vulneración del principio de inocencia y una supuesta nulidad por irregularidades en el trámite procesal.

Sin embargo, el camarista Mario Camilo Torres, preopinante en el fallo, sostuvo que el juez de primera instancia evaluó correctamente la situación procesal del imputado y que la resolución fue adoptada conforme a las disposiciones legales vigentes.

El magistrado señaló que la decisión se encuentra respaldada por el artículo 248 del Código Procesal Penal, que establece que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas cuando cambien las circunstancias que motivaron su imposición.

La Cámara también tomó en cuenta que la audiencia preliminar del caso fue suspendida en quince ocasiones, debido a diversos planteamientos presentados por la defensa de los acusados, los cuales fueron rechazados por improcedentes y confirmados posteriormente por instancias superiores.

Según el tribunal, este comportamiento procesal permite inferir una falta de voluntad de someterse al proceso, lo que justifica la imposición de la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Procesal Penal.

Con estos fundamentos, los camaristas concluyeron que la resolución del juez Palacios se ajusta a derecho y que los argumentos expuestos para disponer la prisión preventiva están debidamente motivados.

El voto de Mario Camilo Torres fue acompañado por los camaristas Paublino Escobar y José Waldir Servín, quienes resolvieron confirmar la medida cautelar y rechazar la apelación planteada por la defensa.

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