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lunes, abril 20, 2026

Tribunal confirma audiencia preliminar conjunta y descarta violación de derechos

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Camaristas sostienen que el desacuerdo de la defensa no constituye agravio y que cada acusado podrá ejercer su estrategia de manera individual.

El Tribunal de Apelación integrado por los magistrados Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Arnulfo Arias confirmó la resolución del juez Humberto Otazú, que dispuso la realización de una audiencia preliminar conjunta para varios acusados, entre ellos el exujier Alfredo Samudio.

La defensa del procesado había apelado la medida, argumentando que la convocatoria unificada vulneraba derechos procesales, debido a que los acusados enfrentan situaciones distintas dentro de la causa. Sin embargo, el tribunal rechazó este planteamiento.

El camarista preopinante, Gustavo Amarilla, señaló que el simple desacuerdo con la modalidad de la audiencia no implica una violación de garantías, y recordó que dicha instancia es precisamente el momento procesal adecuado para que cada defensa plantee salidas alternativas o estrategias propias.

En ese sentido, enfatizó que la realización de una audiencia conjunta no limita el derecho individual de cada imputado, ya que podrán proponer procedimientos abreviados, suspensión condicional del proceso u otras alternativas, conforme a lo que establezca la ley.

Por su parte, el camarista Arnulfo Arias sostuvo que la convocatoria forma parte de las facultades ordenatorias del juez, al tratarse de una decisión de trámite orientada a avanzar en el proceso.

Con esta resolución, el Tribunal de Apelación ratifica la validez de la audiencia preliminar conjunta y habilita la continuidad del proceso en la instancia correspondiente.

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