Por tratarse de un feriado, las personas que por alguna circunstancia deban trabajar hoy, tendrán derecho a cobrar el doble, según lo establece el Código Laboral para casos como estos
El cuarto párrafo del artículo 234 del Código Laboral establece que las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100 % sobre el salario ordinario del día hábil.
Se insta a los empleados a reclamar este derecho y a chequear el cumplimiento a fin de mes o en la quincena, según sea el método de cobro.
Ante cualquier irregularidad, las denuncias pueden formularse de manera confidencial ante la Dirección de Trabajo al 021 729 0100 interno 545 /514 o al 0983 396 112 .
OTROS PAGOS
En cuatro a las horas extraordinarias en cualquier día normal, el Código Laboral estipula el 50 % por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
El trabajo nocturno será pagado con un 30 % sobre el salario ordinario fijado para el horario diurno.
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con el recargo del 100 $ sobre el salario hora ordinario nocturno.
Todos estos porcentajes son de público conocimiento y figuran en el artículo 234 del Código Laboral.
FUENTE DIARIO HOY