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sábado, septiembre 7, 2024

Juristas y ex ministro de corte insisten el que Ancho Ramírez está habilitado

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Juristas de la talla de Eduardo Pettit, Ruffinelli y el ex ministro de la Corte Suprema de a Justicia, Luis Lezcano Claude, confirman que el requisito de 10 años como abogado para que un candidato pueda postularse para el Tribunal Superior de Justicia Electoral es la sumatoria de las actividades ejercidas en el marco de la profesión.

De esta manera, el ex senador liberal Juan Bartolomé Ramírez, alias “Ancho”, se encuentra habilitado para competir por uno de los lugares vacantes en el TSJE, luego de la jubilación de Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka.

Sobre el punto el Constituyente sostiene que la postulación de Ancho Ramírez es totalmente válida. “La intención era que se pudiera acumular la experiencia, lo que se buscaba era que la persona tenga una experiencia de 10 años en actividades vinculadas con actividades del derecho tanto en el ejercicio como abogado, o por alguna cátedra universitaria en materia jurídica o por ejercicio de la magistratura judicial y eso se puede acumular”, menciona Luis Lezcano Claude.

Señala el escrito….en el punto de la experiencia de 10 años cuanto menos, hace presumir que el candidato ha sumado a sus conocimientos en materia jurídica, la experiencia que le da el ejercicio de las actividades la Ley Suprema, lo cual redunda en una mayor seguridad en cuanto al desempeño correcto de las funciones que corresponde a un miembro del TSJE .

“Significa esto en el término de diez años” se puede completar:

• Ejerciendo conjuntamente la abogacía y la cátedra universitaria, o la magistratura judicial y la cátedra universitaria.

• Ejerciendo una sola de las actividades mencionada por todo el tiempo requerido, es decir, en forma separada.

• Ejerciendo en forma sucesiva ( o alternativa, como dicen otros artículos constitucionales

Y que a criterio del jurista Lezcano Claude precedentemente es aplicación directa a los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)

Así también califica de equivocada la opinión que sostiene que el tiempo mínimo de diez años debe acumularse con una sola de las tres actividades mencionadas en la Ley Suprema.

Finalmente acaba el final del dictamen que “resulta ilógico que la Norma Fundamental admitiera como vías idóneas para llenar el requisito de la experiencia cualquiera de estas tres vías pero sólo si se da por separado. No se podría comprender, siendo idóneas las tres, por qué no podría acumularse el tiempo de ejercicio de dos o tres de ellas.

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