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martes, junio 10, 2025

Juez dio trámite de oposición en la desestimación de la investigación de la muerte de Lalo Gómes

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El juez Penal de Garantías del segundo turno, Martín Arce dio trámite de oposición a la desestimación de la investigación de la muerte del extinto diputado Eulalio Lalo Gómes, quien murió tras recibir dos impactos de bala en medio de un allanamiento en su casa en Pedro Juan Caballero en la mañana del 19 de agosto del 2024.

“Se tiene que la presentación de una imputación fiscal se da cuando surjan o existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho punible, en este caso – homicidio doloso – y la participación de los imputados, personas a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible – Carlos Darío García y Pablo David Torales Delgado – por lo que de la circunstancias del hecho, la gravedad de la misma, la complejidad de la misma a causa de la multiplicidad de diligencias que debe ser realiza y cotejada dentro del procesado y no solamente por una parte, es este caso el Ministerio Publico, sino también por la parte afectada, víctimas de conformidad de lo que dispone el artículo 68 del C.P.P., y las producciones de las pruebas que debe ser contralada en forma conjunta, armónica por un órgano jurisdiccional y las otras partes del proceso y en especial por el principio de inmediatez y contradicción, también que la existencia de los presupuestos de la punibilidad debe darse de un proceso penal previa instalación de un debate por las partes, en ese sentido y circunstancias, al realizar un análisis pormenorizado de las constancias obrantes en autos y en la carpeta fiscal, esta magistratura no se encuentra de acuerdo con el criterio asumido por los representantes del Ministerio Público, en el sentido de la desestimación de la presente investigación fiscal, por lo que de conformidad al art. 314 del C.P.P. y en atención a los anticipos jurisdiccionales de prueba solicitados por el Ministerio Publico y realizados por orden el juzgado, en el marco de la causa: “INVESTIGACIÓN FISCAL C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN ESTA CIUDAD”, que fueron agregados en autos, de los cuales han surgido suficiente elementos de sospecha de la existencia del hecho punible y la participación de efectivos policiales intervinientes en el procedimiento policial en la misma, que necesariamente deben ser contrastada, discutida y debatida ampliamente dentro de un proceso penal, garantizando de esta forma los derechos constitucionales, legales y procesales de las partes y de conformidad a lo que dispone el Art. 314 del C.P.P., el Juzgado encuentra que no están dadas las condiciones exigidas por la ley para la viabilidad de la pretensión del Ministerio Publico, en consecuencia resuelve remitir nuevamente las actuaciones al Ministerio Publico interviniente para que prosiga con las investigaciones y en consecuencia para que modifique su petición en el plazo establecido por ley” dice el juez.

El 6 de marzo pasado, los fiscales de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, Celso Morales, Luis Said y Christian Ortiz presentaron ante el juez Penal de Garantías, Osmar Legal, un pedido de desestimación de la investigación de la muerte del diputado Eulalio Lalo Gómes, muerto tras un allanamiento realizado por agentes especiales de la Fuerza de Operaciones Especiales (FOPE), el 19 de agosto del 2024.

En una explicación de 47 páginas, los fiscales dieron un análisis de lo que ocurrió aquella madrugada y sostienen que fue el diputado Eulalio Lalo Gómes quien empezó a disparar y el subcomisario Carlos Darío García repelió dicho ataque en defensa propia.

“En conclusión, teniendo en cuenta la situación concreta en la que se encontraba el Subcomisario Carlos Darío García, así como la entidad del bien jurídico amenazado, se puede afirmar que no existía otra alternativa posible al empleo y modo de uso que este hizo de su arma de fuego reglamentaria. Es la reacción que cabría esperar de cualquier persona que se encontrara en la misma situación, con idénticas circunstancias, antes de disparar.

En el presente caso el bien jurídico agredido fue la integridad física y la vida de los agentes de policía, en especial la del Sub Crio. Carlos Darío García y la lesión necesaria para su protección fueron los disparos contra Eulalio Gomes Batista, lo cuales ocasionaron su muerte. Por lo tanto, al encontrarnos ante bienes jurídicos de igual rango, podemos afirmar la existencia del presupuesto examinado. Todo lo manifestado precedentemente, nos lleva a sostener que la acción realizada por el Sub Crio. Carlos Darío García Valenzuela que consistió en disparar contra una persona que, a su vez, estaba disparando contra él, estaba amparada por una causa de justificación, en este caso, la legítima defensa, por lo cual su conducta es típica pero no antijurídica, esto se debe a que las causales de justificación excluyen la antijuridicidad de la conducta.

Sobre la base de lo expuesto se puede afirmar que la conducta de Carlos Darío García Valenzuela, que ocasionó la muerte de Eulalio Gomes Batista el 19 de agosto del 2024, no reúne todos los presupuestos de la punibilidad y, por lo tanto, no constituye hecho punible. En conclusión y conforme a los antecedentes obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, y al correspondiente cotejo con las disposiciones legales que regulan la materia, es criterio de esta representación pública que corresponde resolver la desestimación de la denuncia presentada por Marcelo Rodrígues Gómes (hijo de Lalo Gómes), debido a que el hecho denunciado no constituye hecho punible.

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