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lunes, abril 27, 2026

Anulan condena de 12 años por coacción sexual y disponen la realización de un nuevo juicio oral y público

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La Cámara de Apelación Penal de San Lorenzo resolvió anular la condena de 12 años de prisión impuesta a Axel Fabián López Orué, quien había sido declarado culpable de coacción sexual y violación en perjuicio de una adolescente de 16 años al momento de los hechos. En consecuencia, dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Sentencia distinto.

Con esta decisión, el proceso deberá sustanciarse por tercera vez, lo que genera preocupación en la querella por el impacto que podría tener en la víctima, quien según su representación  presenta secuelas derivadas del caso.

La abogada Noelia Núñez cuestionó la resolución y señaló que el reenvío implica una nueva exposición de su defendida en sede judicial. “Estamos anonadados con la resolución que anula el juicio y dispone un reenvío. Esto la expone nuevamente a todo el proceso”, expresó.

El Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Dionisio Frutos, Gustavo Bóveda y Alicia Orrego, fundamentó su decisión en irregularidades en la incorporación de pruebas durante el juicio. Según el fallo, el Tribunal de Sentencia admitió como medida de “mejor proveer” un certificado o diagnóstico que no constituía un hecho nuevo, ya que correspondía a circunstancias conocidas desde la etapa investigativa y que no fueron diligenciadas oportunamente por las partes.

Los camaristas sostuvieron que dicha prueba fue valorada en la sentencia y tuvo incidencia en la determinación de la condena, lo que motivó la nulidad del fallo.

De esta manera, pese a que en el segundo juicio oral se había establecido la responsabilidad penal del acusado, el análisis de fondo deberá realizarse nuevamente en un tercer debate oral. Desde la querella indicaron que el reenvío prolonga el proceso y plantearon la necesidad de resguardar a la víctima durante el nuevo juzgamiento.

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Un Tribunal de Sentencia de Amambay dictó severas penas de hasta 27 años de prisión contra cinco acusados, tras un juicio oral y público que se desarrolló completamente en idioma guaraní, marcando un hecho relevante en el acceso a la justicia. Las condenas alcanzaron a Enrique Galeano Barrios, quien recibió 27 años de cárcel, mientras que Pedro Barrios Galeano, Fabio Frutos Galeano y Nelson Frutos Galeano fueron sentenciados a 25 años. Por su parte, Carlos Galeano Barrios fue condenado a 23 años de pena privativa de libertad. El colegiado, presidido por el juez Mario Peralta e integrado por las magistradas Librada Céspedes y Marcelina Quintana, concluyó que los acusados son responsables de los delitos de homicidio doloso, secuestro y violación de la Ley de armas. El caso tuvo como víctima fatal a Dilson Bello Dos Santos, además de dejar a su esposa, su hijo y un peón como sobrevivientes. El hecho ocurrió el 26 de julio de 2019 en la colonia Cadete Boquerón, en el distrito de Capitán Bado. Uno de los aspectos más destacados del proceso fue que todo el juicio se llevó adelante en guaraní, garantizando así una mayor comprensión para las partes involucradas y reafirmando la importancia del idioma en el sistema judicial. La fiscal María Irene Álvarez tuvo a su cargo la representación del Ministerio Público, logrando sostener la acusación que derivó en las condenas. Desde la institución señalaron que este resultado refleja el compromiso con la búsqueda de justicia y la sanción efectiva de hechos graves.
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