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sábado, abril 26, 2025

Tribunal se declara incompetente para estudiar prórroga en causa de ex intendenta de Puerto Casado

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El Tribunal de Apelación de Delitos Económicos y Crimen Organizado, integrado por Claudia Criscioni, Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi se declaró incompetente para estudiar una prórroga extraordinaria solicitada por la fiscalía en la causa de la ex intendente de Puerto Casado, Alto Paraguay, Yudith Catalina Ferreira y otras ocho personas imputadas por lesión de confianza administración de derecho propio y otros, ya que el presunto perjuicio patrimonial es de 487.853.000 guaraníes, mínimo al que indica la ley que es de 5500 jornales mínimos, más de 591 millones de guaraníes, cifra desde donde puede intervenir un Tribunal Especializado.

 

“Sin embargo, conforme se describe en el mismo pedido de prórroga extraordinaria solicitado por el Agente Fiscal, el perjuicio patrimonial atribuido se correspondería con la suma de Gs. 487.853.000, por lo cual el Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, no es competente para intervenir en este proceso en atención a que según lo establecido en el artículo 1°, inciso c, de la 6379/19, los Tribunales de delitos económicos son competentes en los hechos punibles de lesión de confianza siempre y cuando el perjuicio patrimonial supere los 5500 jornales mínimos lo que equivale a la suma de Gs. 591.948.500, por lo que este pedido de prórroga debe ser atendido por el Tribunal de Apelación que tiene competencia territorial en la Ciudad de Puerto Casado”, sostiene la resolución.

En la causa también están imputados: Bárbara Analiz Schmied Quintana, Diosnel Amilcar Quintana Vázquez, Kevin de Jesús Centurión Benítez, Sergio Daniel González Bareiro, Jorge Bogado Cabrera, Cesar Esteban Jara Matto, Azucena Bettina Amarilla, Christian Rafael Urunaga Lugo.

En setiembre del año pasado, el fiscal  de Puerto Casado, Luis Alfredo Amado Coronel imputó a  Yudith Catalina Ferreira de Medina, exintendenta de Puerto Casado, y otras ocho personas, por los delitos de lesión de confianza y asociación criminal.

La Fiscalía precisó que se recabaron pruebas contundentes que vinculan a los imputados con los hechos denunciados. La causa se desprende de presuntas irregularidades cometidas durante la gestión de Ferreira de Medina, involucrando a funcionarios y colaboradores en el envío de fondos públicos. Según las investigaciones preliminares, las acciones habrían ocasionado un perjuicio económico significativo al municipio de Puerto Casado.

La denuncia refiere que en fecha 13 de octubre del 2022, ingresó a la oficina de recepción de denuncias penales de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, una denuncia formulada por Hilario Adomo Mazacotte y Fernando Daniel Gómez Peralta, en carácter de intendente municipal y secretario general de la Municipalidad de Puerto Casado (Ejercicio 2022/2025) y patrocinado por el Abg. Luis A. Cabañas de León, por presuntas irregularidades que puedan implicar delitos económicos durante el ejercicio municipal 2015/2020 con ampliación hasta el año 2021, basado en la Nota CGR n.° 5906 de fecha 18 de agosto de 2022 emanada del Dr. Camilo Benítez Aldana (contralor general de la República), por la cual, presentan el informe final de Fiscalización Especial Inmediata (FEI) resultante de la actividad de control por dicha entidad estatal a la Municipalidad de Puerto Casado, correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

En base a los elementos de sospecha inicial recabados sobre la conducta de Yudith Catalina Ferreira de Medina se subsume en los arts. 8 inc. Iro de la ley 2523/04 (administración en provecho propio); art. 192 inc. 1º y 2 (lesión de confianza), art. 239 Inc. 1º numeral I (asociación Criminal, y art. 246 inc. 1° segunda alternativa (producción de documentos no auténticos, modalidad uso), todas en concordancia con el art. 29 (autoría) y art. 70 (concurso) del Código Penal.

La conducta de Bárbara Analiz Schmied Quintana se subsume en el art. 8 inc fro de la ley 2523/04 (administración en provecho propio); art. 192 inc. 1º y 2º (lesión de confianza), art. 239 inc. 1° numeral 2 segunda alternativa (asociación criminal) en concordancia con el art 31 y 70 del Código Penal.

Respecto a Diosnel Amilcar Quintana Vázquez su conducta se incursiona en los art. 192 inc. 1º y 2º (lesión de confianza), art. 239 inc. 1º numeral 2 segunda alternativa (asociación criminal) en concordancia con el art 31; en cuanto al art. 246 inc. 1º segunda alternativa (producción de documentos no auténticos, modalidad uso) es en concordancia con el art 29 y 70 del Código Penal.

En cuanto a Kevin de Jesús Centurión Benítez se subsume en los art. 192 inc. 1º y 2º (lesión de confianza), art. 239 inc. 1 numeral 2 segunda alternativa (asociación criminal) en concordancia con el art 31, en cuanto al art. 246 inc. 1º segunda alternativa (producción de documentos no auténticos, modalidad uso) es en concordancia con el art 29 y 70 del Código Penal.

Por su parte, la conducta de Sergio Daniel González Bareiro se halla en lo establecido en los arts. 192 inc. 1º y 2º (lesión de confianza) y art. 239 inc. 1º numeral 2 segunda alternativa (asociación criminal), en concordancia con el art. 31 y 70 del Código Penal.

Por último, las conductas de Jorge Bogado Cabrera. Cesar Esteban Jara Matto y Christian R. Urunaga Lugo y Azucere Bettina Amarilla se subsumen en lo estipulado en el art. 192 inc. 1º y 2º (lesión de confianza) en concordancia con el art. 31 del Código Penal.

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