El juez Penal de Garantías, Martín Areco nuevamente dio trámite de oposición al pedido de desestimación de la denuncia presentada por la muerte del diputado Nacional Eulalio “Lalo” Gómes, quien murió de dos balazos en un allanamiento realizado por agentes especiales el 19 de agosto del 2024 en la residencia de la víctima en Pedro Juan Caballero. Los fiscales Celso Morales, Luis Said y Chirstian Ortíz se habían ratificado en la desestimación de la causa.
“Considerando que los Agentes Fiscales intervinientes se han ratificado en su pedido de desestimación de la denuncia en la presente causa, sin haber realizado mayores consideraciones al respecto, remitiéndose a la motivación expresada en el Requerimiento Fiscal N° 22 de fecha 06 de marzo del 2025, la cual ya fuera analizada por esta Magistratura y teniendo en cuenta que no existen nuevos elementos y manteniéndose esta magistratura con su oposición de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el A.I. N° 218 de fecha 13 de marzo del 2025, en ese sentido y por imperio de lo que dispone el Art. 314 del C.P.P. en su segundo párrafo, corresponde disponer nuevamente la remisión de las actuaciones al Fiscal General del Estado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por los Fiscales Inferiores, por corresponder así a estricto derecho”, sostiene el juez Areco.
El 6 de marzo pasado, los fiscales de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, Celso Morales, Luis Said y Christian Ortiz presentaron ante el juez Penal de Garantías, Osmar Legal, un pedido de desestimación de la investigación de la muerte del diputado Eulalio Lalo Gómes, muerto tras un allanamiento realizado por agentes especiales de la Fuerza de Operaciones Especiales (FOPE), el 19 de agosto del 2024.
En una explicación de 47 páginas, los fiscales dieron un análisis de lo que ocurrió aquella madrugada y sostienen que fue el diputado Eulalio Lalo Gómes quien empezó a disparar y el subcomisario Carlos Darío García repelió dicho ataque en defensa propia.
“En conclusión, teniendo en cuenta la situación concreta en la que se encontraba el Subcomisario Carlos Darío García, así como la entidad del bien jurídico amenazado, se puede afirmar que no existía otra alternativa posible al empleo y modo de uso que este hizo de su arma de fuego reglamentaria. Es la reacción que cabría esperar de cualquier persona que se encontrara en la misma situación, con idénticas circunstancias, antes de disparar.
En el presente caso el bien jurídico agredido fue la integridad física y la vida de los agentes de policía, en especial la del Sub Crio. Carlos Darío García y la lesión necesaria para su protección fueron los disparos contra Eulalio Gomes Batista, lo cuales ocasionaron su muerte. Por lo tanto, al encontrarnos ante bienes jurídicos de igual rango, podemos afirmar la existencia del presupuesto examinado. Todo lo manifestado precedentemente, nos lleva a sostener que la acción realizada por el Sub Crio. Carlos Darío García Valenzuela que consistió en disparar contra una persona que, a su vez, estaba disparando contra él, estaba amparada por una causa de justificación, en este caso, la legítima defensa, por lo cual su conducta es típica pero no antijurídica, esto se debe a que las causales de justificación excluyen la antijuridicidad de la conducta.
Sobre la base de lo expuesto se puede afirmar que la conducta de Carlos Darío García Valenzuela, que ocasionó la muerte de Eulalio Gomes Batista el 19 de agosto del 2024, no reúne todos los presupuestos de la punibilidad y, por lo tanto, no constituye hecho punible. En conclusión y conforme a los antecedentes obrantes en el cuaderno de investigación fiscal, y al correspondiente cotejo con las disposiciones legales que regulan la materia, es criterio de esta representación pública que corresponde resolver la desestimación de la denuncia presentada por Marcelo Rodrígues Gómes (hijo de Lalo Gómes), debido a que el hecho denunciado no constituye hecho punible.