El juez Penal de Garantías, Humberto Otazú no hizo lugar al incidente de sobreseimiento definitivo presentado por el abogado Miguel Angel Mircelian Porta, representante de Milca Elizabeth López, ejecutiva de cuentas del tarotista Diego Parra, imputados ambos por estafa mediante sistemas informáticos y otros.
“Dentro del acta de imputación se ha detallado sucintamente los hechos que se le imputan a la Sra. Milca López sobre la base de algunos elementos de «sospecha», que son los siguientes: “…De las 610 (seiscientas diez) operaciones presumiblemente fraudulentas que se habían concretado a través del sistema financiero, todas ellas habrían sido realizadas porque la Señora Milca habría utilizado de la Tarjeta de Crédito VISA clásica Finlatina, a la par que habría realizado operaciones para solo su beneficio patrimonial indebido, desde la fecha 16 de mayo de 2023 hasta la fecha de 22 de febrero de 2024, …pues existen indicios que indicarían que fueron 53 operaciones en las cuales Milca López habría utilizado la tarjeta de crédito para efectuar pagos por valor de 1.212.400.000 (Guaraníes mil doscientos doce millones cuatrocientos mil) que habrían sido concretadas por medio de la utilización del dispositivo de pago en línea conocido como «POS» …que habría sido utilizado por los señores Diego Parra y Karina Acosta de Parra…”.
En este punto, con relación a lo referido por la defensa de que los requisitos establecidos en el art. 302 del C.P.P no se encontrarían reunidos, es importante hacer notar que por providencia de fecha 13 de junio del 2024 el acta de imputación fue admitida por el Juzgado, la cual se encuentra firme siendo la procesada notificada en tiempo y forma, quien en todo momento ha contado con un abogado defensor de su confianza.- Asimismo, como bien refiere la doctrina, la sospecha en el derecho procesal penal es un juicio de índole provisional, lo cual define la Real Academia Española como “Que se hace, se halla o se tiene temporalmente” es decir, los hechos atribuidos a los procesados son de forma temporal, los cuales están sujetos a la resultas de la etapa de investigación en la que se halla presente causa, cuya función investigativa le corresponde al Ministerio Público, como establece el art. 268 de la Carta Magna.
Además, con relación a la sospecha, según el “Diccionario de Derecho Penal y Criminología de Raúl Goldstein – Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993 – pág. 855: es la acción y efecto de sospechar, es decir aprehender o imaginar una cosa por conjeturas, en apariencias o visos de realidad, es desconfianza, duda, recelo. En el derecho penal no hay penas de sospecha, aunque en el procesal penal se admite la prueba indicaría si reúne las condiciones necesarias para llegar a la certeza, la sospecha es un juicio de índole también provisional.”.
Asimismo, volviendo a la atribución de los hechos, dentro del Acta de imputación el Ministerio Público solicitó que, la conducta atribuida a la imputada respecto a los hechos investigados sea incursada dentro de los siguientes hechos punibles -Administración en Provecho Propio previsto Art. 188 inc. 1° núm. 4° Estafa mediante sistema informáticos en concordancia el Art. 29 inc. 2; Art. 174B inc. 1° Acceso indebido a sistema informáticos, Art. 248incc. 1° 2da alternativa Alteración de datos relevantes para la prueba y Art. 196 inc 1° Lavado de activos en concordancia con el Art. 29 inc. 1 Autoría del Código Penal, dichas calificaciones a día de la fecha son denominadas “provisorias” y, eventualmente, en otro estadio procesal, se resolverá al respecto en forma definitiva, por lo que el presupuesto del art. 359 del C.P.P. manifestado por la defensa no se encuentra reunido, es así que, esta Magistratura resuelve No Hacer Lugar al incidente de Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Abg. Miguel Ángel Mircelian Porta presentado en fecha 27 de febrero de 2025, por la defensa de la Sra. Milca Elizabeth López González”, sostiene la resolución del magistrado.