El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, sostuvo que la Sala Constitucional puede revisar decisiones de otras salas del máximo tribunal, siempre que se cumplan condiciones específicas previstas en la Constitución Nacional.
El magistrado fundamentó su postura en el artículo 260, inciso 2, que otorga a la Sala Constitucional la facultad de declarar la inconstitucionalidad de sentencias definitivas o interlocutorias, incluyendo según su interpretación aquellas dictadas por otras salas de la propia Corte.
No obstante, Ríos reconoció que existe una limitación en la Ley N.º 609/95, cuyo artículo 17 establece que no procede la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de otras salas. En ese sentido, explicó que esta norma sigue vigente, aunque eventualmente podría ser cuestionada por su posible contradicción con la Constitución.
El ministro rechazó que este marco genere espacios de impunidad o decisiones sin control, y señaló que la interpretación dominante es que las demás salas también ejercen control de constitucionalidad en sus resoluciones.

